martes, 28 de enero de 2014



Una pareja de emigrantes ya jubilados logra recuperar todos sus ahorros de preferentes

El Juzgado obliga a Caja España a devolver 165.000 euros más los intereses desde 2004 al matrimonio, que vive con una pensión de 600 al mes

27.01.2014 | 10:54
Una de las últimas reuniones en la capital de afectados por las participaciones preferentes.
Una de las últimas reuniones en la capital de afectados por las participaciones preferentes.
Clientes «de toda la vida» y «con plena confianza» en la directora de la oficina de Caja España de la capital que les llevaba todas sus cuentas desde hacía años. Por eso fue mayor la sorpresa de los titulares, una pareja de jubilados de 78 años y sin hijos, cuando se enteraron de que a su nombre tenían un contrato de participaciones preferentes desde noviembre de 2004 por valor de 165.000 euros, «sus ahorros de toda la vida» después de haber trabajado en Alemania durante varios años y abrir su propio negocio en Zamora, en el que el hombre desempeñó su profesión de fontanero hasta hace trece años. Desde entonces, viven con una pensión de 600 euros al mes.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de la capital le ha dado la razón a esta pareja, asistida por el departamento jurídico de Asesoría Castilla, y ha condenado a la entidad financiera a la restitución de los 165.000 euros, cifra a la que se deberá añadir el precio de los intereses legales «desde la fecha respectiva de suscripción del contrato declarado nulo hasta el momento de la restitución», se especifica en la sentencia.
Fue hace algo más de nueve años cuando el demandante suscribió con Caja España un documento denominado «orden de valores» por el que se formalizaba la suscripción de 165 títulos de las conocidas como «Participaciones de Caja España Serie C», a razón de mil euros cada uno de ellos. En este contrato, según la sentencia, «no se indican datos relativos al plazo del vencimiento o restitución del importe invertido, ni al rendimiento que la inversión va a producir, ni a las características de emisión del producto con remisión a un folleto informativo que no se le entregó».
El hombre, «un cliente ahorrador de toda la vida en esa sucursal», suscribió el contrato «que la propia directora le indicó pensando que era un producto similar a los que había estado contratando hasta entonces con sus ahorros, es decir, plazos fijos a cambio de un interés y con la condición de que, en caso de necesitarlo, lo podría recuperar fácilmente», se explica en la sentencia. A este respecto, se recuerda que en este tipo de productos «complejos» como son las participaciones preferentes, la entidad financiera «tiene la obligación de proporcionar información imparcial, clara y no engañosa a sus clientes».
En este sentido, se subraya que, en cualquier contrato, los que lo aceptan «deben tener plena conciencia y conocimiento claro y exacto de aquello sobre lo que prestan su aceptación y de las consecuencias que ello supone». Además, la información correcta sobre bienes o servicios «es un derecho básico del consumidor», se añade.
Tras las declaraciones de las partes durante el juicio, la magistrada dictaminó que la entidad financiera no había proporcionado a este matrimonio la suficiente información sobre el producto y que ellos no habían comprendido su naturaleza. Ni constaba «claramente» el tipo de producto contratado ni elementos esenciales como plazo de vigencia, tipo de interés remuneratorio o posibilidad de rescate. «La creencia de estar contratando otro tipo de producto en vez del que nos ocupa ha de considerarse error excusable en los actores si se atiende a la falta de acreditación de información alguna facilitada por al entidad», se indica.
En su defensa, Caja España aseguró que el matrimonio ya tenía con anterioridad participaciones preferentes. Sin embargo, la entidad no pudo acreditar este punto. Desde el año 2004, conforme con la información remitida por la Agencia Tributaria, aparte del producto objeto del pleito, los clientes únicamente habían tenido cuentas corrientes e imposiciones a plazo.
Por todas estas razones, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 6 ha fallado en favor de la pareja, declarando la nulidad del contrato de orden de valores, junto con las órdenes de suscripción de participaciones preferentes vinculadas al mismo. Además de la mencionada cantidad y los intereses, Caja España deberá hacerse cargo de las costas procesales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario