viernes, 28 de marzo de 2014

La CNMV abre expediente a Caja Madrid y Bancaja por las preferentes Menéame 19 inCompartir5 Más noticias sobre:bancaja, caja madrid, caixa laietana, preferentes Alerta de noticias Enviar a un amigo Imprimir Disminuye el tamaño del texto Aumenta el tamaño del texto 25.03.2014Efe0 La CNMV ha abierto un expediente sancionador a Caja Madrid, Bancaja, Caixa Laietana, Bankia y su matriz, BFA, por "no gestionar adecuadamente los conflictos de interés" en los cases de operaciones entre preferentistas "a precios significativamente alejados de su valor razonable". En una providencia, a la que ha tenido acceso Efe, remitida al magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, instructor del "caso Bankia", la CNMV confirma los expedientes abiertos a Bankia y su matriz e informa de que el pasado 13 de marzo procedió a incoar otros a Caja Madrid, Bancaja y Caixa Laietana por este mismo motivo. Los expedientes se deben a la "presunta comisión de una infracción muy grave" por incumplir el artículo 99 de la Ley de del Mercado de Valores al "no gestionar adecuadamente los conflictos de interés generados por la realización de cases entre sus clientes a precios significativamente alejados de su valor razonable". Antes del estallido del escándalo de las preferentes, algunos clientes pudieron vender estos productos gracias a la intermediación de las propias entidades, que aprovechaban para colocárselos a otros. Esta operación es lo que se conoce como el case de órdenes entre preferentistas. En el caso de Bankia, ese incumplimiento se produjo desde el 23 de mayo al 15 de noviembre de 2011; pero en el resto de entidades fue desde el 21 de junio de 2010 al 22 de mayo del año siguiente. Asimismo, la apertura del expediente a Bancaja se debe a "la presunta comisión de una infracción muy grave" entre el 1 de enero de 2008 al 3 de abril de 2009 sobre la venta de preferentes "sin evaluar si resultaban adecuadas a los conocimientos y experiencia de los clientes y advirtiéndoles, erróneamente, de que no estaba obligada a evaluar la adecuación del instrumento ofrecido". Por las preferentes de Bancaja y por esta misma razón han incoado un segundo expediente sancionador a BFA. Las instructoras de los expedientes emplazan a Andreu a informarlas de los motivos que le llevaron a reclamar en varios oficios enviados el pasado año a la CNMV información sobre posibles expedientes relacionados con las preferentes y los documentos que "sirven de sustento a tal petición" para analizar "la posible identidad o inseparabilidad" de los hechos que investiga él y el supervisor. Y ello porque, prosiguen, en este caso procedería suspender el expediente administrativo, pues prevalece "el principio de preferencia del orden jurisdiccional penal". El artículo 96 de la Ley del Mercado de Valores dispone que cuando se esté tramitando un proceso penal por los mismos hechos o por otros "cuya separación de los sancionables" sea "racionalmente imposible", el procedimiento administrativo quedará suspendido "hasta que recaiga pronunciamiento firme dé la autoridad judicial". En sus labores de supervisión de los mercados, la CNMV puede investigar determinadas operaciones realizadas por las entidades financieras, como son las emisiones de participaciones preferentes, y si detecta irregularidades, abre un expediente con acusaciones concretas. Las entidades pueden presentar alegaciones, pero ello no quita para que el expediente de la CNMV acabe muchas veces en sanciones, leves, graves o muy graves, que en los dos últimos casos se proponen al Ministerio de Economía para que dé su visto bueno y, posteriormente, se publican en el BOE.

La CNMV abre expediente a Caja Madrid y Bancaja por las preferentes,Banca. Expansión.com

martes, 25 de marzo de 2014

Caja España devolverá 36.000 euros a una mujer de 90 años

El Juzgado anula otro contrato más de preferentes al considerar que era un producto de alto riesgo

25.03.2014 | 00:46
Una mujer de 90 años recibirá la cantidad de 36.000 euros de Caja España como devolución a la inversión realizada por la compra de participaciones preferentes en mayo de 2009.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Benavente anula así otro contrato más de preferentes resolviendo, entre otras cosas, que faltó información sobre el producto adquirido y considerando la jueza que no quedaba acreditado que se explicara la naturaleza y características de unos productos de riesgo como son las preferentes.

Las partes implicadas no llegaron a un acuerdo en la audiencia previa, por lo que el proceso continuó llegando a la parte del juicio, celebrado en febrero de este año y resuelto en marzo.

La defensa alegó que era un cliente no profesional, aludiendo a la normativa del Mercado de Valores y demás normativa protectora de los clientes bancarios. Considera lo que las plataformas de afectados por las preferentes han dado a conocer a través de los medios: que no se informó suficientemente de las condiciones y realidad del contrato perfeccionado, pues fue contratado creyendo que era un plazo fijo sin riesgo y cuya falta de compresión de la clienta se achaca a los 84 años que tenía en el momento en que se produjo la contratación, estando «casi ciega», según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

La parte demandada alegó que la entidad bancaria no asumió labores de asesoramiento, que el cliente conocía perfectamente las características y riesgos del producto adquirido, así como los riesgos de las operaciones, ya que en entre los años 2001 y 2007 había contratado participaciones preferentes que habían generado intereses beneficiosos para el cliente.

Finalmente, la sentencia alude a que la mujer afectada y parte demandante en el proceso es cliente minorista, no profesional, y por tanto el deber del banco queda sometido a la normativa antes mencionada. Además, no se presupone que el cliente conoce el producto que se le vende, sino todo lo contrario en función de la jurisprudencia de una sentencia del Tribunal Supremo del año 2005.

Hubo también controversia con el test de conveniencia que el banco aseguraba tener para justificar los supuestos conocimientos financieros sobre las preferentes. Finalmente, la juez entiende que dicho test no fue respondido por la clienta del banco, sino por la propia subdirectora. Se califica así de «viciado» el consentimiento de la clienta del banco, que se deja asesorar por los empleados del lugar donde ha decidido depositar sus ahorros y donde, según consta la documentación de otros contratos realizados, se buscaba inversiones seguras.

El tiempo que hay entre ese test de idoniedad y el momento de la orden para contratar las preferentes es tan sólo de tres segundos, de manera que la jueza considera imposible o que la clienta se llevara a casa la documentación sobre este productos financiero o que desde el banco se explicase los riesgos que éste conllevaba.

La parte demandada recibirá por tanto los 36.000 euros que invirtió en preferentes, siendo 36 títulos a 1.000 euros cada uno, y a su vez tendrá que devolver los intereses recibidos de las obligaciones con Caja España en este período. Se basa la jueza en la nulidad del contrato y la devolución recíproca por la vigencia de dicho contrato, para que al final del proceso estén como antes de iniciar el mismo «como si éste no hubiera existido», según la propia sentencia, pues de lo contrario se entendería como un enriquecimiento injusto de la clienta.

En la provincia de Zamora son varias las sentencias en favor de los clientes que contrataron preferentes y que no eran perfiles adecuados para ese producto financiero.

A principios de año eran más de tres millones de euros los que Ceiss debía devolver a las personas afectadas tras procesos judiciales como el de esta noticia del Juzgado de Benavente.


lunes, 17 de marzo de 2014

Un pastor de Bermillo recupera 78.000 euros invertidos en preferentes

El ganadero deberá devolver a Caja España los títulos y los más de 17.000 euros cobrados en intereses

16.03.2014 | 00:00
El titular del juzgado de instrucción número 2 de Zamora ha declarado la nulidad de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas suscritos por el matrimonio formado por C.M.R., de 72 años, pastor de ovejas de profesión y T.E.P., de 70 años, ama de casa, aunque esta última ni siquiera llegó a firmar documento alguno. Ambos habían comprado 60 obligaciones subordinadas de caja España por 60.000 euros en noviembre de 2003, doce obligaciones subordinadas por doce mil euros compradas en agosto de 2008 y otras seis en el mismo mes, todas ellas en la sucursal de Caja España de Bermillo de Sayago.

Caja España alegó la caducidad de la petición de nulidad del contrato, suscrito en 2008. Expuso que el producto contratado por el pastor era de alta rentabilidad y de hecho le produjo 17.591 euros de rendimiento hasta mayo de 2013 que, unidos a los 70.340 euros percibidos por su canje forzoso han supuesto un «indudable beneficio para los demandantes, pues han recibido un total de 91.743 euros por la inversión en el periodo más duro de la crisis, tratándose de un producto que tradicionalmente no había tenido problemas de liquidez, teniendo los demandantes perfecta capacidad para entender lo que contrataban, pues toda la operación se siguió a su iniciativa, no siendo precisos conocimientos financieros profundos para entender que se contrataba y a mayor rentabilidad mayor riesgo y pese al resultado del test de conveniencia al que se sometió el demandante insistió en la operación».

El juez, sin embargo, acepta los argumentos de los demandantes, representados por los abogados Gabino Carro Espada y José Antonio Baladrón Tejedor, y determina que las subordinadas son híbridos financieros, productos complejos que escapan al normal entendimiento de una persona carente de conocimientos o experiencia en este campo.

El juez de instrucción número 2 de la capital considera que lo lógico es pensar que los ahorradores no fueron a la Caja en busca de obligaciones subordinadas, sino para que personas de su confianza y entendidas en la materia les aconsejaran la inversión más conveniente. «No consta que la Caja examinara el verdadero perfil inversor de los demandantes ni que les diera información alguna sobre los riesgos. Estos vienen en un folleto con la letra tan pequeña que es difícil de leer y una redacción que las hace difícilmente comprensibles».

En las del año 2008 si se hizo el test de conveniencia, pero solo con cinco preguntas básicas, sin que apareciera conclusión sobre si el cliente es apto o no y después de contratado el producto.

Por tanto el juez estima la nulidad del contrato, obliga a Caja España a devolver los 78.000 euros al pastor de Bermillo de Sayago, además de los intereses legales y el pago de las costas procesales, mientras que este deberá devolver a la entidad bancaria los intereses que ha cobrado, los 17.591 euros y todos los títulos de preferentes o los canjeados que estén en su poder.


domingo, 2 de marzo de 2014

Ceiss devolverá 40.000 euros por vender preferentes a un nonagenario minusválido

El juez da la razón a los herederos del cliente ya fallecido cuyo contrato caducaba a los 105 años l Los familiares, «convencidos de la estafa»

02.03.2014 | 02:36
Decenas de afectados protestan ante la sede central de la antigua Caja España.
Decenas de afectados protestan ante la sede central de la antigua Caja España. 
El Banco Ceiss deberá reintegrar 40.000 euros a los herederos de un vecino de la capital, fallecido en 2010, que superaba los 90 años de edad y presentaba una minusvalía psíquica y sensorial del 68% en el momento de la suscripción de participaciones preferentes y subordinadas, que tuvo lugar en 2004 y 2006. La familia del titular del contrato ha conocido esta semana el fallo del Juzgado número 2 de Zamora -que la entidad condenada puede recurrir- tras interponer la pertinente demanda el pasado año a través de la letrada zamorana Soledad Hernández Iglesias.

La decisión judicial contra el banco formado por las antiguas Caja España y Caja Duero recibe así un varapalo más en plena negociación con la entidad Unicaja para completar la fusión y que, entre otras condiciones, incluye como requisito la aceptación de un complejo sistema de cambio de participaciones preferentes por dinero en efectivo y acciones de la futura entidad por parte de los afectados.

Se trata de una sentencia desfavorable, pero no una más. En primer lugar, porque el afectado contrató estos productos cuando tenía 91 y 93 años, afectado por una profunda minusvalía física y sensorial. Los herederos se preguntan cómo pudo la entidad concretar la venta de preferentes y subordinadas a un cliente de tan avanzada edad y probadamente mermado en sus facultades. La respuesta la encontraron días atrás en las páginas de este periódico, en las que se relataba que los empleados de Ceiss recibían órdenes para colocar estos productos «como sea».

Al fallecer en 2010 el afectado, su viuda y los dos hijos descubrieron en el testamento que esta persona tenía dos contratos con Banco Ceiss. Del documento se deducían realidades realmente sorprendentes. En el primer caso, las preferentes carecían de caducidad por la propia naturaleza de un producto de por vida. En cuanto a las subordinadas, el contrato se formalizó para que se cumpliera cuando el suscriptor hubiera alcanzado la edad de 105 años.

Una de las hijas del fallecido, M. I. I., inició en hombre de los herederos la pertinente demanda judicial para reclamar el dinero a Ceiss bajo la convicción de que «se trataba de una estafa». En medio de la fenomenal polvareda que el caso de las preferentes ha levantado en todo el país, los familiares entendían que su caso era «muy claro» en cuanto a la mala praxis del banco. Sin embargo, «no las hemos tenido todas consigo hasta que no nos ha llegado la sentencia favorable».

El fallo judicial se produce en un momento clave para el futuro de la entidad y su fusión con Unicaja. Semanas atrás, el Colegio de Abogados de Zamora pedía prudencia a los demandantes, bajo la advertencia de que las demandas «no se ganan solas». Lo cierto es que este caso reunía dos condiciones particulares muy significativas para convencer al juez de la irregular venta de estos productos de alto riesgo.